TAX CREDIT

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El Tax Credit es un novedoso incentivo que permite a las empresas recuperar aquellas deducciones de I+D+i acumuladas que, por falta de beneficios o de cuota en el impuesto de sociedades, no se han podido aplicar con anterioridad.

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¿Qué es?

La Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización establece un mecanismo para favorecer el aprovechamiento de la deducción de la I+D+i generada por las empresas cuando este no haya podido ser objeto de aplicación. El TAX CREDIT es un novedoso incentivo que permite a las empresas recuperar aquellas deducciones de I+D+i acumuladas que, por falta de beneficios o de cuota en el impuesto de sociedades, no se han podido aplicar con anterioridad. De esta forma, las empresas podrán superar el límite de deducción establecido o, en el caso de que la cuota sea insuficiente, solicitar el abono a la Agencia Tributaria.

En ambos casos, sólo se podrá acceder a un 80% del importe total hasta un máximo de 1.000.000 de euros provenientes de deducciones por innovación tecnológica y de 3.000.000 de euros en total, por grupo empresarial y año.  Este incentivo permite a las empresas ampliar la deducción eliminando el límite de cuota, e incluso solicitar el abono a la Agencia Tributaria.  En definitiva, supone sacrificar un 20% de las deducciones acumuladas pero, en contrapartida, pueden llegar a obtener un importante ingreso sobre el que no se tributa

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Para que puede solicitarse

El TAX CREDIT  podrá solicitarse para gastos e inversiones en i+d+ì que se realicen en periodos impositivos iniciados a partir de Enero del 2013 y deberá de haber transcurrido  al menos 1 año desde el período impositivo en que se generó la deducción, sin que ésta no haya sido aplicada.

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Requisitos

Para poder optar a la aplicación de las deducciones por encima del límite o a la posibilidad de abono, es necesario cumplir con los requisitos siguientes:

  • La empresa deberá disponer de un informe motivado vinculante de I+D+i.
  • Se deberá mantener la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i durante los 2 años siguientes a la deducción.
  • Deberá destinarse un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D+i en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.

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